Con votación de 8 contra 2, la mayoría del pleno de la SCJN argumentó que civiles y fuerzas armadas tienen un estatus constitucional distinto por labores que desempeñan y que la vida de los militares en retiro “es precaria”.
El pleno de la "Suprema Corte de Justicia de la Nación" (SCJN) avaló que los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) paguen Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre sus pensiones y declaró que no es inequitativo, ni constituye un trato fiscal desigual el hecho de que los militares en retiro no paguen impuestos por sus haberes.
Con el voto en contra de Olga Sánchez Cordero y José Ramón Cossío, la mayoría negó el amparo a jubilados en contra del artícullo109, fracción III de la Ley del IMSS y estableció que la diferencia entre los pensionados civiles no sólo es constitucional, sino que además, el gravamen a las pensiones y jubilaciones no constituye una doble tributación.
Arturo Zaldívar, quien junto con el ministro presidente Juan N. Silva Meza, Sergio Aguirre, Fernando Franco, Margarita Luna Ramos, Jorge PardoSergio Valls, Luis María Aguilar y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, señaló que los pensionados civiles y de las fuerzas armadas “tienen un estatus constitucional diferente, pues desde la misma constitución, los integrantes de las Fuerzas Armadas tiene altas finalidades que tengan ciertos beneficios derivados precisamente de las labores que desempeñan”.
Añadió que aunque el Congreso no estableció en las leyes sobre el tema, cuál es la diferencia entre civiles y militares para exentar a éstos del pago de ISR lo que “deja mucho que desear”, se sumó a la mayoría en el sentido de que era suficiente considerar que el no pago de impuesto era porque la vida de los militares en retiro “es precaria”
Los ministros, quienes al retirarse de la Corte después de 15 años en el cargo reciben el 100 por ciento de su sueldo durante dos años (más de 130 mil pesos mensuales) y el 80 por ciento éste durante el resto de su vida, rechazaron que la legislación impugnada viole el Convenio 102 relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social, adoptado por a Organización Internacional del Trabajo (OIT) y justificaron la postura de la Secretaría de Hacienda en el sentido de que todos los ciudadanos están obligados a pagar impuestos.
Una vez resuelto un primero amparo, los ministros fijaron criterios para resolver otros cuatro en el mismo sentido y así, sentar jurisprudencia para validar la legislación vigente en 2002, cuando la exención del ISR favorecía al jubilado que recibiera hasta nueve salarios mínimos siendo que luego de una reciente reforma la exención abarca hasta 15 salarios mínimos.
Sin embargo, los criterios aprobados sobre pensiones y pago de impuestos son de observancia obligatoria para todos los juzgados y autoridades del país
A los ministros les bastaron dos sesiones para resolver los amparos.
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